A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Apoderada Especial Del Departamento De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció precedente jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-283/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad.
El peticionario argumentó que la Sala Séptima de Revisión, al proferir la sentencia T-283/13 incurrió en irregularidades sustanciales y procesales.
La Sala Plena de la Corporación DENEGÓ la petición, al no encontrar configurada alguna causal de nulidad que procediera en contra del mencionado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-283 de 2013 conforme a lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.